• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión de interés casacional objeto a interpretar en la sentencia que en su día se dicte, consistirá en determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. En este caso respecto de la competencia sobre el mar territorial, posibilidad que sostiene el Abogado del Estado pero, en cambio, rechaza la sentencia recurrida por entender que un litigio como el aquí planteado ha de residenciarse directamente ante el Tribunal Constitucional. La Sala ya se ha pronunciado señalando que cabe plantear ante la jurisdicción contenciosa, por terceros, sean personas jurídicas públicas o privadas o particulares, la impugnación de un acto o disposición reglamentaria que vulnere las reglas de reparto de competencias contenidas en las normas del bloque de constitucionalidad. Aunque no es el caso que nos ocupa, ya que no es un tercero, que no puede comparecer ante el Tribunal Constitucional, el que acude a la jurisdicción para impugnar un acto o disposición por razones de titularidad de la competencia que se ejercita, sino que el conflicto positivo de competencia se plantea entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 241/2018
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de La Rioja recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 138/2018
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de A Coruña recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2304/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado consideró que no podía enjuiciar el cese del demandante por la corporación local en la que prestaba servicios, ya que su actividad se había desarrollado como cargo de confianza, a través de nombramiento administrativo, siendo así designado por ser de la confianza del alcalde, número uno de la lista del partido en la que también estaba como candidato el demandante. La Sala valora el especial carácter de este tipo de contratación administrativa: impone que se trate de realizar funciones especialmente cualificadas por ser de confianza y asesoramiento especial. No puede calificarse como tal, sino como una simple relación laboral, la desarrollada por el demandante esos años, puesto que, sin duda tenía la confianza del alcalde, pero hacía una labor que no se puede calificar como de especial confianza y asesoramiento, ya que era el encargado de las diversas obras municipales que supervisaba hasta su finalización. En el escrito de formalización del recurso, el demandante pedía la anulación de la sentencia, para que se dicte otra apreciando el presupuesto de la competencia del orden Social, junto con el reconocimiento de la relación laboral y la condición de despido improcedente, enfocándolo todo por la vía de la infracción de norma sustantiva. La Sala considera que tratamos de un presupuesto procesal, el de la competencia de jurisdicción, que puede apreciar de oficio y por ello, aprecia la competencia del orden Social, anulando las actuaciones previas a sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 302/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con revocación de la sentencia dictada por el Juzgado, estima el recurso contencioso-administrativo y declara que el Ayuntamiento demandado debe ejecutar la resolución que ordenaba la limpieza interior del edificio, condenándolo a que proceda a la ejecución subsidiaria. Tras realizar una serie de conspiraciones en relación con la naturaleza jurídica del recurso contencioso-administrativo que cabe interponer frente a la inactividad de la Administración Pública en ejecutar actos administrativos firmes (FD 3º), la Sala no alberga duda alguna sobre la procedencia de la estimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, toda vez que, en definitiva, en el supuesto enjuiciado, se insta por el cauce del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la ejecución de un acto firme susceptible de ser ejecutado (resolución de 31 de julio de 2017), al concurrir los presupuestos formales establecidos en dicho precepto de la Ley jurisdiccional (FD 4º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7826/2019
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que inadmitió a su vez el recurso de alzada deducido contra una resolución de la Real Federación Española de Piragüismo y un acuerdo del Comité Organizador del Descenso Internacional. Considera la Sala Tercera que, siendo la competencia jurisdiccional cuestión de orden público, procede resolver sobre la misma, poniendo de manifiesto que la prueba deportiva (el Descenso del Sella) no se trata de una prueba oficial bajo el paraguas de la Administración, sino que se trata de una prueba organizada por una entidad con personalidad jurídica propia, denominada CODIS, Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella. Añade que el mero hecho de que el Descenso del Sella se rija por las normas aprobadas por el Comité Organizador y por el Reglamento para las carreras de Maratón de la Federación Internacional de Piragüismo no la equipara a "prueba oficial internacional". En consecuencia, el recurso de alzada presentado ante el Consejo Superior de Deportes era inadmisible tal cual fue acordado por el citado órgano administrativo, lo que conduce a la confirmación de tal declaración. Lo anterior conlleva que se declare imprejuzgado el fondo de la cuestión que debe ventilarse ante la jurisdicción civil, por concernir el Descenso del Sella organizado por el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella a relaciones entre particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 600/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca el auto de Juzgado que declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Junta de Compensación que reclamaba a uno de sus miembros el pago de costes de urbanización debidos a aquella, al considerar que competencia del Juzgado conocer del mismo, y entender que correspondía su conocimiento a la jurisdicción civil. Tras examinar detenidamente la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión y la normativa aplicable para el cobro de esas cuotas de urbanización, se declara que las juntas de compensación, en un caso como el presente, están obligadas legalmente (artículo 181.2 RGU) a recurrir al ayuntamiento actuante para que inicie la vía de apremio para el cobro de las cuotas de urbanización, que determinará la existencia de actos administrativos cuya impugnación en su caso se materializará ante la presente jurisdicción. No procede, por tanto, que estas entidades acudan directamente a la vía civil pues trata de una materia de derecho público cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa a través de los procedimientos en el que los sujetos públicos, en este caso el ayuntamiento en cuestión, dicten resoluciones impugnables ante la jurisdicción correspondiente. Pero en este caso la Junta de Compensación acude a esta jurisdicción sin haber solicitado del Ayuntamiento el inicio de la vía de apremio, lo que supone la inexistencia de acto administrativo impugnable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 5626/2018
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto examinado se refiere a una resolución (auto) de un órgano de la jurisdicción civil, que declara la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que se remite a los interesados, sin indicación de plazo de impugnación o personación ni identificación de norma que así lo establezca. En estas circunstancias, no resulta justificada la aplicación analógica de las previsiones establecidas en el art. 5.3 de la LJCA que hace la Sala de instancia en el auto que inadmite el recurso por extemporáneo, pues como razona el TS respondiendo a la cuestión que presenta interés casacional objetivo, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo cuando dicha interposición está precedida de la resolución de un órgano perteneciente a otro orden jurisdiccional (en este caso civil) declarando la falta de jurisdicción del mismo por entender que el asunto corresponde al conocimiento del jurisdiccional contencioso-administrativo es el general de dos meses que señala el artículo 46.1 de la LJCA. Y ello por cuanto la aplicación del plazo de un mes previsto en el citado art. 5.3 LJCA vendría a limitar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, sin una previsión legal específica al respecto, introduciendo una causa de inadmisibilidad en virtud de una interpretación analógica restrictiva, que no resulta proporcionada ni acorde al principio pro actione.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Lo que considera la actora es que la decisión administrativa de guarda provisional y la posterior decisión judicial que atribuyó la guarda y custodia al padre se basaron en los informes elaborados en el seno del expediente administrativo, que, a su juicio, fueron arbitrarios y tendenciosos y le imputaron un irreal estado psíquico perjudicial para el menor, lo que supuso una vulneración de sus derechos fundamentales y le produjo daños y perjuicios indemnizables. Al conferírsele traslado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que se pronunciara sobre la jurisdicción competente, entendió que lo era el orden contencioso-administrativo, basándose en la sola alegación de que, a pesar de haber conocido previamente la jurisdicción civil, estando ya cerrado el expediente administrativo, la acción ejercitada pretendía la restitución de sus cercenados derechos fundamentales como consecuencia de la arbitraria actuación administrativa. Debe declararse, en consecuencia, la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del procedimiento, ya que en él no hay nada que decidir sobre la protección del menor, pues la pretensión se circunscribe, por una parte, a la declaración de nulidad de pleno derecho de determinados actos administrativos y, por otra, a la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto la impugnación de las resoluciones de la Sección Consular de una Embajada de España en el extranjero por las que se acordó denegar la legalización de un acta de matrimonio y de otra de divorcio, resoluciones dictadas por un órgano de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, dictadas con sujeción a la normativa aplicable referida a la intervención de las autoridades diplomáticas españolas en el proceso de legalización de documentos extranjeros. Se está, por lo tanto, ante el control de la legalidad de actos de la Administración pública sujetos al derecho administrativo, cuyo control debe ejercerse a través del recurso contencioso-administrativo. No es obstáculo para alcanzar esta conclusión que los actos administrativos impugnados afecten al estado civil de las personas ni que los encargados de los registros civiles españoles deban calificar las actas de registros civiles extranjeros que se presenten ante ellos como títulos inscribibles o para surtir efectos en cualquier tipo de actuación registral, cuya calificación negativa podría ser recurrida en el propio ámbito registral o ante la jurisdicción civil. La solicitud solo iba dirigida a obtener la legalización de dos documentos, requisito formal para garantizar su autenticidad y presupuesto previo para que los mismos pudieran ser reconocidos ante las autoridades españolas, no solo registrales, sino también judiciales, policiales, de extranjería, etc.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.